Mayo 20/11 Con cambios más estéticos que de fondo, la ministra de
Educación, María Fernanda Campo, presentó la segunda versión de la
propuesta de reforma del Gobierno a la Ley 30 de 1992, con el argumento de
que el nuevo documento es producto del aporte de los colombianos en las
semanas previas de discusión, y señaló -en contrario a sus palabras de
la semana pasada- que radicará el proyecto el próximo 20 de julio,
cuando inicien las nuevas sesiones del Congreso de La República.
La nueva propuesta varía en poco la inicialmente presentada y sólo hace
algunas precisiones con respecto a los cuestionados temas de inversión
privada en la educación pública y las IES con ánimo de lucro, y se
ratifica en la decisión de que las universidades tienen que ratificar su
carácter para no bajar de categoría, y para ello le amplía el plazo a 8
y no 5 años como inicialmente estaba previsto.
Principales novedades al texto de la reforma
1) Los recursos públicos para calidad en educación superior sólo se
destinarán a IES públicas y privadas sin ánimo de lucro; es decir, las
IES con ánimo de lucro no recibirán subsidio alguno de parte del Estado.
2) Se retiran los organismos de tercera parte como organismos de
evaluación de acreditación; es decir, se acogió la "protesta" del CNA y
de académicos que consideraban que era una mercantilización y la puerta
abierta a la creación de empresas consultoras de acreditación.
3) Se generará un mecanismo de transición para exigir el requisito de
maestrías para contratación de nuevos profesores en IES públicas; es
decir, se recoge la inquietud de asociaciones de profesores que defienden
los intereses de quienes no tienen dicho nivel de formación, sino que
también se matiza la discusión sobre el impacto financiero que tendrá
para la universidad pública el incremento salarial como resultado de esta
medida.
4) Se excluye la posibilidad de tomar posesión de las IES y de tomar
medidas cautelares; es decir, el gobierno se protege de demandas por
vicios judiciales y constitucionales en el procedimiento.
5) Se incrementan los requisitos para la operación de las nuevas IES con
ánimo de lucro, tales como:
- Autorizar por un término de cinco años, renovables hasta qué obtengan
la acreditación institucional
- Se confirma que quedan sujetas a inspección y vigilancia del MEN y de
Supersociedades
- Sólo podrán distribuir utilidades cuando tengan sostenibilidad
financiera - Para evitar posiciones dominantes, se prohíbe que una IES
organizada por acciones pueda tener un número de estudiantes matriculados
que supere el 10% del total de matrículas que ofrezcan las IES en el
país
- Opcional. Se establecerá un porcentaje de la renta gravable de las IES
con ánimo de lucro para que se destine a un fondo de garantías para
crédito educativo y fomento de las públicas
- El capital pagado con el que se constituyan debe ser suficiente para
garantizar por lo menos el 50% de recursos que garanticen la terminación
de la primera cohorte
- Deben reportarse las hojas de vida de los constituyentes para establecer
el origen de sus aportes a través de Minhacienda
- Debe darse información de nuevos socios o su relevo y dar información
sobre beneficiarios de la sociedad
- Para aquellos estudiantes que ingresen con crédito educativo a una IES
con ánimo de lucro, las IES deberán ser garantes –avalar- parcial y
decrecientemente de dichos créditos.. para evitar subsidios del
presupuesto nacional en ies con ánimo de lucro.
Es decir, con estas medidas el MEN pretende acallar las críticas de los
distintos sectores académicos que consideran que la creación de IES con
ánimo de lucro constituyen una mercantilización y detrimento de la
calidad de la educación superior. Se aumentan los requisitos para su
operación, pero la figura de operación se mantiene.
6) La oferta de los programas depende de la capacidad de la IES verificada
por el sistema de aseguramiento y no de la tipología de la misma.
Es decir, se mantiene el privilegio para las IES que, a hoy, no son
universidades, y no se hace alusión a las críticas sobre la extensión
plena de la autonomía para estas instituciones. Se mantiene la molestia
de parte de las universidades "tradicionales" que se ven en competencia
desleal con las que no son universidades, y a estas últimas se les abre
plenamente su panorama de operación.
7) Se ajusta el periodo previsto de 5 a 8 años para que las IES puedan
mantenerse como universidad; es decir, a pesar del anuncio del MEN para
extender el plazo, se mantiene la decisión y se corre el riesgo de que el
texto caiga en un vacío de constitucionalidad al desconocer derechos ya
adquiridos por estas instituciones.
8) Los programas de doctorado sólo podrán ser desarrollados por las
Universidades y por las IES que cuenten con acreditación institucional.
En cuanto a las especializaciones médico – quirúrgicas tendrán el
nivel de maestría y cuando involucren la formación investigativa, el de
un doctorado según el concepto de CONACES. Es decir, se hace una
variación al ítem 6, y sólo se restringe la oferta de doctorados para
que IES que no sean universidades no los puedan ofertar. Las actuales
instituciones técnicas y tecnológicas podrían, inclusive, ofertar
maestrías y especializaciones, pero no doctorados.
9) Se crean los comités departamentales de educación superior, con
representación en el CESU. Es decir, se amplía el CESU, para algunos es
una democratización de la toma de decisiones, mientras que para otros es
una cuota de clientelismo y politiquería.
10) Se mantiene la estructura actual de los consejos superiores y se
incorpora la propuesta del consejo académico como máxima autoridad
académica en las IES públicas. Es decir, se recupera una figura propia
de la academia, que se estaba considerando violada por parte del Estado y
en respuesta a la acusación de intervencionismo y afectación de la
autonomía universitaria.
Otros anuncios:
- Fortalecimiento del programa de articulación para graduar bachilleres
que hayan avanzado en su formación técnica profesional.
- Se reconfigura el sistema y se refuerza la autonomía en la
denominación de las IES, manteniendo la de “Universidad”, con
condiciones específicas
- Fomentar el reconocimiento de competencias y créditos obtenidos en el
sistema de formación para el trabajo y el desarrollo humano
- Se amplía el capítulo sobre internacionalización
Las IES públicas se darán y modificarán sus estatutos en ejercicio de
la autonomía, únicamente en caso de modificación de la denominación se
podrá requerir un aval del ministerio.
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Secretaria de Comunicaciones
Asociacion Colombiana de
Estudiantes Universitarios
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